GRUPO DE INTERESES ESPECIALES EN ENVEJECIMIENTO Y DISCAPACIDAD INTELECTUAL
ESTATUTOS
1.0. Declaración de Propósitos
El Grupo de Intereses Especiales para la Investigación en Envejecimiento
y Discapacidad Intelectual (SIRG/EDI) es un grupo de intereses especiales para
la investigación debidamente autorizado por la Asociación Internacional
para el Estudio Científico de las Discapacidades Intelectuales. El SIRG/EDI
tiene como propósito general el planeamiento, coordinación y conducción
de actividades relevantes para todos los aspectos del envejecimiento y las discapacidades
intelectuales conforme a los propósitos y razones de la Asociación
Internacional para el Estudio Científico de las Discapacidades Intelectuales.
Funciona dentro de los estatutos de la IASSID
La misión del SIRG/EDI es:
1. Proveer un foco para el intercambio y diseminación internacional de
investigaciones y prácticas, también crear una red de trabajo
en el campo del envejecimiento y la discapacidad intelectual. Decimos Envejecimiento
en un sentido amplio, incluyendo los cambios importantes en la vida relacionados
con las problemáticas del desarrollo como también aquellos relacionados
con la tercera edad. Una gran variedad de grupos profesionales son contribuidores
potenciales y no consideramos la opinión de ningún profesional
superior a la de otro por los títulos que ostenta cada uno.
2. Promover la colaboración multidisciplinaria al interior de los países
en el área del envejecimiento y la discapacidad intelectual. El objetivo
primordial del grupo es mejorar la calidad de vida y los servicios para personas
con discapacidades intelectuales, los que los cuidan y sus familias.
3. Promover un marco de trabajo para la recolección y comparación
de información relacionada con los intereses de la investigación,
las experiencias y publicaciones de los miembros del grupo. En el proceso de
cooperación, las opiniones de los no-profesionales, incluyendo personas
con discapacidades intelectuales, sus familias y amigos, son un componente fundamental
y se las tendrá en respetuosa consideración.
Además de su misión, el SIRGEDI:
1. 1. Permanecerá bajo las intenciones, cartas y regulaciones establecidas
por el Consejo de la IASSID para Grupos de Intereses Especiales para la Investigación
(SIRGs) como se subraya en los Artículos de Incorporación de la
IASSID
1. 2. Servirá como medio para deliberación; intercambio de Ideas,
conocimientos, habilidades y experiencias; y para compilación y diseminación
de información.
1. 3. Organizará congresos, conferencias y seminarios regionales e internacionales
1. 4. Promoverá la investigación en el campo del Envejecimiento
y las Discapacidades Intelectuales, incluyendo causas, prevención, diagnóstico,
evaluación, terapia, manejo, vocación, educación y habilitación
social de personas con discapacidades intelectuales y sus familias.
1.5. Producirá y distribuirá publicaciones acerca del estudio
científico del envejecimiento y las discapacidades intelectuales y de
los servicios y apoyos para estas personas y sus familias.
1.6. Patrocinará, alentará y promoverá la membresía
en las variadas disciplinas profesionales y organizaciones nacionales que se
interesan por el estudio científico del envejecimiento y las discapacidades
intelectuales.
1.7. Colaborará con las organizaciones nacionales que se interesan en
en estudio científico del envejecimiento y las discapacidades intelectuales.
1.8. Promoverá la cooperación con las otras asociaciones u organizaciones
relacionadas directamente o cercanamente con el estudio científico del
envejecimiento y las discapacidades intelectuales.
1.9. Proveerá información, consulta y consejos a los organismos
nacionales, internacionales, gubernamentales o no gubernamentales relacionados
con el envejecimiento de personas con discapacidades intelectuales
1.10. Coordinará sus actividades con otros SIRGs y/u organismos de la
IASSID cuando sea pertinente.
1.11. Solicitará y administrará fondos de la Asociación
o de fuera de la misma en relación con sus propósitos y su misión
2.0. Organización y administración
2.1 El SIRG/EDI tendrá un consejo de miembros y un comité ejecutivo
como gobierno.
2.2 El derecho a voto de los miembros del SIRG/EDI elegirá o designará
el consejo de miembros compuesto por un mínimo de 25 que representen
a las distintas regiones del mundo. El consejo de miembros incluirá miembros
del SIRG/EDI con importantes intereses en el porvenir del SIRG/EDI y a los presidentes
de los comités locales organizadores de la Mesa Redonda anual del SIRG/EDI
( quienes automáticamente se convertirán en miembros concurriendo
a la Mesa Redonda por lo menos cinco años).
2.3. El comité ejecutivo será responsable de los asuntos administrativos
del SIRG/EDI. Estará compuesto por Presidente, Vicepresidente, Secretario
Ejecutivo y tesorero que serán electos por los miembros del SIRG/EDI
con derecho a voto: el Presidente inmediatamente anterior del comité
ejecutivo; el representante del SIRG/EDI en el Consejo de la IASSID; y otros
tres miembros que son designados por el consejo de miembros. Los directivos
elegidos serán sacados del consejo de miembros.
2.4. Los directivos y los que componen e consejo de miembros deben ser miembros
individuales de la IASSID.
2.5 El comité ejecutivo decidirá como se compondrán el
comité ejecutivo y el consejo de miembros. Los directivos o los miembros
del consejo de miembros pueden ser expulsados por voto del Comité Ejecutivo
y del Consejo de Miembros.
2.6 El Comité ejecutivo puede crear subcomités, comités
permanentes, comités Ad Hoc o grupos de trabajo como dicte su criterio.
Las designaciones formales deben ser hechas por el presidente, previa consulta
con el Consejo de Miembros.
2.7 Todos los miembros de la IASSID pueden unirse al SIRG/EDI. Los que no sean
miembros de la IASSID pueden afiliarse al SIRG/EDI mandando una solicitud al
Secretario Ejecutivo.
2.8 El SIRG/EDI deberá realizar, como mínimo, una reunión
anual (o más seguido si así lo desea). Debe avisarse con por lo
menos dos meces de anticipación de ese evento a todos los miembros del
SIRG/EDI y al Consejo de la IASSID. Esta novedad puede ser dada por carta, fax,
e-mail, Boletín Informativo o puede ser puesta en cualquier publicación
de la IASSID.
2.9 Por lo menos un (1) miembro del Comité Ejecutivo del SIR/EDI debe
ser designado para concurrir a la Asamblea General cuadrienal de la IASSID.
2.10 El Comité Ejecutivo puede nominar a un miembro del Consejo de Miembros
para que represente al SIRG/EDI en el Consejo de la IASSID. La nominación
será presentada al Consejo de Miembros para ser confirmada o rechazada.
El representante del SIRG/EDI en el Consejo debe concurrir a todas las reuniones
del Consejo mientras dure su designación. El Presidente del Comité
Ejecutivo del SIRG/EDI puede designar un miembro alternativo para que concurra
a las reuniones del Consejo si el miembro designado no puede hacerlo.
2.11 El Comité Ejecutivo puede nombrar representantes para los comités
de la IASSID o para otras organizaciones si es necesario.
2.11 El SIRG/EDI debe mantener una declaración de Propósitos y
Estatutos acordes con los de la IASSID, que deben ser actualizados de ser necesario.
3.0 Miembros
La membresía en el SIRG/EDI consiste en:
3.1 Los Miembros Totales son miembros del SIRG/EDI y de la IASSID. Estos miembros
deberán pagar su membresía, podrán ser elegidos para ser
directivos o miembros del Consejo de Miembros y tendrán derechos totales
a voto.
3.2 Los miembros Socios son miembros del SIRG/EDI pero no son miembros de la
IASSID.Estos miembros no podrán ser elegidos como directivos ni como
miembros del Consejo de Miembros, deberán pagar su membresía y
tendrán derecho a voto limitado por el Comité Ejecutivo.
3.3 Los miembros Estudiantes son miembros del SIRG/EDI y miembros estudiantes
de la IASSID. Estos miembros no serán elegibles para convertirse en directivos
ni para formar parte del Comité de Miembros, deberán pagar su
membresía y tendrán limitaciones en su derecho a voto puestas
por el Comité Ejecutivo..
3.4 Los miembros Afiliados son miembros del SIRG/EDI pero no lo son de la IASSID.
Estos miembros no serán elegibles para convertirse en directivos ni para
formar parte del Comité de Miembros, deberán pagar su membresía
y tendrán limitaciones en su derecho a voto puestas por el Comité
Ejecutivo.
3.5 Los miembros Emeritos son personas jubiladas que han estado activas en la
IASSID o en el SIRG/EDI y que desean permanecer activos. Ellos no deben pagar
membresía.
3.6 El SIRG/EDI mantendrá y actualizará regularmente los registros
de las membresías, indicando el nombre y la dirección de e-mail
de los miembros. El Secretario Ejecutivo del SIRG/EDI será el responsable
de mantener el registro de los miembros y completarlo anualmente (el 1ro de
marzo de cada año) junto con el secretario de la IASSID.
3.7 La membresía del SIRG/EDI es inclusiva, no excluyente. Cualquier
miembro activo de la IASSID puede aplicar para miembros. Las personas que no
son miembros de la IASSID pueden ser admitidos como miembros del SIRG/EDI si
el Comité Ejecutivo, consultando con el Consejo de Miembros y los Miembros,
los admite.
3.8 El SIRG/EDI cobrará, con la autorización del Comité
Ejecutivo, una cuota anual para cubrir los gastos operacionales y una cuota
de admisión a las funciones del SIRG/EDI, por ejemplo a los talleres
o los seminarios. El comité ejecutivo, consultando con el Consejo de
Miembros, tendrá la autoridad para eliminar la cuota anual de la membresía.
3.9 Solo aquellos miembros cuyas membresías hallan sido registradas oficialmente
antes de la fecha de la reunión anual del SIRG/EDI ( que es el momento
en el que se inicia la reunión) tendrán derecho a votar en los
temas relacionados con el SIRG/EDI que se presenten en la reunión.
3.10 Solo los miembros de la IASSID podrán ser elegidos o designados
para los puestos directivos, para ser parte del Consejo de Miembros o participar
de algún otro modo en la estructura de gobierno del SIRG/EDI. El comité
Ejecutivo del SIRG/EDI , consultando previamente al Consejo de Miembros, podrá
designar a personas que no sean miembros como Presidentes de comités
Ad Hoc, de grupos de trabajo o como miembros.
3.11 El Secretario Ejecutivo del SIRG/EDI notificará al Secretario Ejecutivo
de la IASSID los nombres de todos los miembros del SIRG.
4.0 Responsabilidades
4.1 El SIRG/EDI planeará y conducirá actividades apropiadas para
su misión. Estas actividades podrían incluir conferencias, mesas
redondas, talleres, difusión de publicaciones y boletines informativo,
pero no podrán limitarse a estas actividades.
4.2 El SIRG/EDI podrá manejar sus asuntos oficiales, inclusive aquellos
que requieran votación, por correo electrónico. Los temas que
sean votados serán aprobados o rechazados si por lo menos el 20%
4.3 El SIRG/EDI le dará al Consejo de la IASSID un reporte anual de las
actividades. Este reporte debe ser entregado antes del 1ro de marzo de cada
año.
4.4 En la reunión anual del SIRG/EDI el Comité Ejecutivo, consultando
antes con el Consejo de Miembros y los Miembros, nombrará a un miembro
como representante en la Asamblea de la IASSID.
4.5 En la reunión anual del SIRG/EDI el Comité Ejecutivo nombrará
a un miembro del Consejo de Miembros, representante del SIRG en el Consejo de
la IASSID.
4.6 El Presidente del Comité Ejecutivo será el responsable de
coordinar las actividades del SIRG/EDI junto con el Consejo y los directivos
de la IASSID. El Vicepresidente asumirá estas responsabilidades cuando
el Presidente esté ausente. El Presidente o el Vicepresidente presidirá
las reuniones del Comité Ejecutivo y las del Consejo de Miembros.
4.7 El Secretario Ejecutivo del SIRG/EDI mantendrá registros de las membresías
y le enviará al Secretario Ejecutivo de la IASSID la información
que este le solicite.
4.8 El Tesorero controlará todas las cuentas del SIRG/EDI, realizará
el archivado anual declarando el estado económico del SIRG/EDI junto
con el Tesorero de la IASSID y será responsable de que los fondos del
SIRG/EDI sean los correspondientes. El tesorero deberá preparar y asegurar
el envío de las declaraciones de estado económico para la reunión
anual.
4.9 El miembro designado para representar al SIRG/EDI en el Consejo deberá
hacerlo en todas las reuniones del Consejo de la IASSID y, consultando con el
Comité Ejecutivo, votará en los asuntos de importancia para el
SIRG/EDI en las reuniones del Consejo.
4.10 El miembro designado para representar al SIRG/EDI en la Asamblea deberá
hacerlo en todas las reuniones de la Asamblea General de la IASSID y, consultando
con el Comité Ejecutivo, votará en los asuntos de importancia
para el SIRG/EDI en las reuniones de la Asamblea General.
5.0 Estado Fiscal y Legal
5.1 El SIRG/EDI es responsable por cualquier arreglo financiero o deuda que
halla contraído el SIRG/EDI.
5.2 El SIRG/EDI podrá, consultando previamente con el Tesorero de la
IASSID, abrir una cuenta corriente a fin de administrar los fondos obtenidos
a través de las cuotas pagadas por los miembros, de las donaciones o
de las concesiones otorgadas por entidades externas. Cuando esta cuenta sea
abierta, el Tesorero del SIRG/EDI la administrará. El Presidente y el
Vicepresidente autorizarán todos los pagos y desembolsos desde la cuenta
(o cuentas) del SIRG/EDI y el Tesorero del SIRG/EDI emitirá el cheque.
El tesorero del SIRG/EDI deberá enviarle anualmente una declaración
del estado de las cuentas al Tesorero de la IASSID como este lo disponga.
5.3 El SIRG/EDI podrá pagar honorarios, cuotas y/o costos de viajes a
fin de asegurar la presencia de oradores o presentadores en sus reuniones, eventos
especiales, conferencias o en la congreso cuadrienal de la IASSID. Estas remuneraciones
pueden serle otorgadas a miembros del SIRG/EDI cuando corresponda y sea aprobado
por el Comité Ejecutivo.
5.4 El SIRG/EDI podrá autorizar un reembolso total o parcial asociado
con el mantenimiento de los cargos, o con viajes oficiales a las reuniones del
SIRG/EDI, para los directivos o para otros miembros designados y autorizados
para representar al SIRG/EDI bajo las reglas del mismo.
5.5 El SIRG/EDI podrá requerir fondos de la IASSID cuando el pedido esté
dentro de las reglas y de los procesos operacionales de la IASSID.
5.6 El SIRG/EDI solo podrá ser disuelto por votación de los miembros
o por el Consejo de la IASSID si este llegará a tener un motivo. Los
fondos del SIRG/EDI, en caso de disolución, pasarán a ser propiedad
de la IASSID. La IASSID no será responsable del pago de ninguna deuda
contraída por el disuelto SIRG/EDI que no pueda ser pagada con los fondos
remanentes.
Estatutos adoptados el 11 de Junio de 2001 en Bettange-sur-Mess, Luxemburgo.