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Mental Health, Intellectual Disabilities and the Ageing Process.
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Envejecimiento
GRUPO DE INTERESES ESPECIALES EN ENVEJECIMIENTO Y DISCAPACIDAD INTELECTUAL
ESTATUTOS

1.0. Declaración de Propósitos
El Grupo de Intereses Especiales para la Investigación en Envejecimiento y Discapacidad Intelectual (SIRG/EDI) es un grupo de intereses especiales para la investigación debidamente autorizado por la Asociación Internacional para el Estudio Científico de las Discapacidades Intelectuales. El SIRG/EDI tiene como propósito general el planeamiento, coordinación y conducción de actividades relevantes para todos los aspectos del envejecimiento y las discapacidades intelectuales conforme a los propósitos y razones de la Asociación Internacional para el Estudio Científico de las Discapacidades Intelectuales. Funciona dentro de los estatutos de la IASSID


La misión del SIRG/EDI es:

1. Proveer un foco para el intercambio y diseminación internacional de investigaciones y prácticas, también crear una red de trabajo en el campo del envejecimiento y la discapacidad intelectual. Decimos Envejecimiento en un sentido amplio, incluyendo los cambios importantes en la vida relacionados con las problemáticas del desarrollo como también aquellos relacionados con la tercera edad. Una gran variedad de grupos profesionales son contribuidores potenciales y no consideramos la opinión de ningún profesional superior a la de otro por los títulos que ostenta cada uno.
2. Promover la colaboración multidisciplinaria al interior de los países en el área del envejecimiento y la discapacidad intelectual. El objetivo primordial del grupo es mejorar la calidad de vida y los servicios para personas con discapacidades intelectuales, los que los cuidan y sus familias.
3. Promover un marco de trabajo para la recolección y comparación de información relacionada con los intereses de la investigación, las experiencias y publicaciones de los miembros del grupo. En el proceso de cooperación, las opiniones de los no-profesionales, incluyendo personas con discapacidades intelectuales, sus familias y amigos, son un componente fundamental y se las tendrá en respetuosa consideración.

Además de su misión, el SIRGEDI:
1. 1. Permanecerá bajo las intenciones, cartas y regulaciones establecidas por el Consejo de la IASSID para Grupos de Intereses Especiales para la Investigación (SIRGs) como se subraya en los Artículos de Incorporación de la IASSID
1. 2. Servirá como medio para deliberación; intercambio de Ideas, conocimientos, habilidades y experiencias; y para compilación y diseminación de información.
1. 3. Organizará congresos, conferencias y seminarios regionales e internacionales
1. 4. Promoverá la investigación en el campo del Envejecimiento y las Discapacidades Intelectuales, incluyendo causas, prevención, diagnóstico, evaluación, terapia, manejo, vocación, educación y habilitación social de personas con discapacidades intelectuales y sus familias.
1.5. Producirá y distribuirá publicaciones acerca del estudio científico del envejecimiento y las discapacidades intelectuales y de los servicios y apoyos para estas personas y sus familias.
1.6. Patrocinará, alentará y promoverá la membresía en las variadas disciplinas profesionales y organizaciones nacionales que se interesan por el estudio científico del envejecimiento y las discapacidades intelectuales.
1.7. Colaborará con las organizaciones nacionales que se interesan en en estudio científico del envejecimiento y las discapacidades intelectuales.
1.8. Promoverá la cooperación con las otras asociaciones u organizaciones relacionadas directamente o cercanamente con el estudio científico del envejecimiento y las discapacidades intelectuales.
1.9. Proveerá información, consulta y consejos a los organismos nacionales, internacionales, gubernamentales o no gubernamentales relacionados con el envejecimiento de personas con discapacidades intelectuales
1.10. Coordinará sus actividades con otros SIRGs y/u organismos de la IASSID cuando sea pertinente.
1.11. Solicitará y administrará fondos de la Asociación o de fuera de la misma en relación con sus propósitos y su misión

2.0. Organización y administración
2.1 El SIRG/EDI tendrá un consejo de miembros y un comité ejecutivo como gobierno.
2.2 El derecho a voto de los miembros del SIRG/EDI elegirá o designará el consejo de miembros compuesto por un mínimo de 25 que representen a las distintas regiones del mundo. El consejo de miembros incluirá miembros del SIRG/EDI con importantes intereses en el porvenir del SIRG/EDI y a los presidentes de los comités locales organizadores de la Mesa Redonda anual del SIRG/EDI ( quienes automáticamente se convertirán en miembros concurriendo a la Mesa Redonda por lo menos cinco años).
2.3. El comité ejecutivo será responsable de los asuntos administrativos del SIRG/EDI. Estará compuesto por Presidente, Vicepresidente, Secretario Ejecutivo y tesorero que serán electos por los miembros del SIRG/EDI con derecho a voto: el Presidente inmediatamente anterior del comité ejecutivo; el representante del SIRG/EDI en el Consejo de la IASSID; y otros tres miembros que son designados por el consejo de miembros. Los directivos elegidos serán sacados del consejo de miembros.
2.4. Los directivos y los que componen e consejo de miembros deben ser miembros individuales de la IASSID.
2.5 El comité ejecutivo decidirá como se compondrán el comité ejecutivo y el consejo de miembros. Los directivos o los miembros del consejo de miembros pueden ser expulsados por voto del Comité Ejecutivo y del Consejo de Miembros.
2.6 El Comité ejecutivo puede crear subcomités, comités permanentes, comités Ad Hoc o grupos de trabajo como dicte su criterio. Las designaciones formales deben ser hechas por el presidente, previa consulta con el Consejo de Miembros.
2.7 Todos los miembros de la IASSID pueden unirse al SIRG/EDI. Los que no sean miembros de la IASSID pueden afiliarse al SIRG/EDI mandando una solicitud al Secretario Ejecutivo.
2.8 El SIRG/EDI deberá realizar, como mínimo, una reunión anual (o más seguido si así lo desea). Debe avisarse con por lo menos dos meces de anticipación de ese evento a todos los miembros del SIRG/EDI y al Consejo de la IASSID. Esta novedad puede ser dada por carta, fax, e-mail, Boletín Informativo o puede ser puesta en cualquier publicación de la IASSID.
2.9 Por lo menos un (1) miembro del Comité Ejecutivo del SIR/EDI debe ser designado para concurrir a la Asamblea General cuadrienal de la IASSID.
2.10 El Comité Ejecutivo puede nominar a un miembro del Consejo de Miembros para que represente al SIRG/EDI en el Consejo de la IASSID. La nominación será presentada al Consejo de Miembros para ser confirmada o rechazada. El representante del SIRG/EDI en el Consejo debe concurrir a todas las reuniones del Consejo mientras dure su designación. El Presidente del Comité Ejecutivo del SIRG/EDI puede designar un miembro alternativo para que concurra a las reuniones del Consejo si el miembro designado no puede hacerlo.
2.11 El Comité Ejecutivo puede nombrar representantes para los comités de la IASSID o para otras organizaciones si es necesario.
2.11 El SIRG/EDI debe mantener una declaración de Propósitos y Estatutos acordes con los de la IASSID, que deben ser actualizados de ser necesario.


3.0 Miembros
La membresía en el SIRG/EDI consiste en:
3.1 Los Miembros Totales son miembros del SIRG/EDI y de la IASSID. Estos miembros deberán pagar su membresía, podrán ser elegidos para ser directivos o miembros del Consejo de Miembros y tendrán derechos totales a voto.
3.2 Los miembros Socios son miembros del SIRG/EDI pero no son miembros de la IASSID.Estos miembros no podrán ser elegidos como directivos ni como miembros del Consejo de Miembros, deberán pagar su membresía y tendrán derecho a voto limitado por el Comité Ejecutivo.
3.3 Los miembros Estudiantes son miembros del SIRG/EDI y miembros estudiantes de la IASSID. Estos miembros no serán elegibles para convertirse en directivos ni para formar parte del Comité de Miembros, deberán pagar su membresía y tendrán limitaciones en su derecho a voto puestas por el Comité Ejecutivo..
3.4 Los miembros Afiliados son miembros del SIRG/EDI pero no lo son de la IASSID. Estos miembros no serán elegibles para convertirse en directivos ni para formar parte del Comité de Miembros, deberán pagar su membresía y tendrán limitaciones en su derecho a voto puestas por el Comité Ejecutivo.
3.5 Los miembros Emeritos son personas jubiladas que han estado activas en la IASSID o en el SIRG/EDI y que desean permanecer activos. Ellos no deben pagar membresía.
3.6 El SIRG/EDI mantendrá y actualizará regularmente los registros de las membresías, indicando el nombre y la dirección de e-mail de los miembros. El Secretario Ejecutivo del SIRG/EDI será el responsable de mantener el registro de los miembros y completarlo anualmente (el 1ro de marzo de cada año) junto con el secretario de la IASSID.
3.7 La membresía del SIRG/EDI es inclusiva, no excluyente. Cualquier miembro activo de la IASSID puede aplicar para miembros. Las personas que no son miembros de la IASSID pueden ser admitidos como miembros del SIRG/EDI si el Comité Ejecutivo, consultando con el Consejo de Miembros y los Miembros, los admite.
3.8 El SIRG/EDI cobrará, con la autorización del Comité Ejecutivo, una cuota anual para cubrir los gastos operacionales y una cuota de admisión a las funciones del SIRG/EDI, por ejemplo a los talleres o los seminarios. El comité ejecutivo, consultando con el Consejo de Miembros, tendrá la autoridad para eliminar la cuota anual de la membresía.
3.9 Solo aquellos miembros cuyas membresías hallan sido registradas oficialmente antes de la fecha de la reunión anual del SIRG/EDI ( que es el momento en el que se inicia la reunión) tendrán derecho a votar en los temas relacionados con el SIRG/EDI que se presenten en la reunión.
3.10 Solo los miembros de la IASSID podrán ser elegidos o designados para los puestos directivos, para ser parte del Consejo de Miembros o participar de algún otro modo en la estructura de gobierno del SIRG/EDI. El comité Ejecutivo del SIRG/EDI , consultando previamente al Consejo de Miembros, podrá designar a personas que no sean miembros como Presidentes de comités Ad Hoc, de grupos de trabajo o como miembros.
3.11 El Secretario Ejecutivo del SIRG/EDI notificará al Secretario Ejecutivo de la IASSID los nombres de todos los miembros del SIRG.


4.0 Responsabilidades
4.1 El SIRG/EDI planeará y conducirá actividades apropiadas para su misión. Estas actividades podrían incluir conferencias, mesas redondas, talleres, difusión de publicaciones y boletines informativo, pero no podrán limitarse a estas actividades.
4.2 El SIRG/EDI podrá manejar sus asuntos oficiales, inclusive aquellos que requieran votación, por correo electrónico. Los temas que sean votados serán aprobados o rechazados si por lo menos el 20%
4.3 El SIRG/EDI le dará al Consejo de la IASSID un reporte anual de las actividades. Este reporte debe ser entregado antes del 1ro de marzo de cada año.
4.4 En la reunión anual del SIRG/EDI el Comité Ejecutivo, consultando antes con el Consejo de Miembros y los Miembros, nombrará a un miembro como representante en la Asamblea de la IASSID.
4.5 En la reunión anual del SIRG/EDI el Comité Ejecutivo nombrará a un miembro del Consejo de Miembros, representante del SIRG en el Consejo de la IASSID.
4.6 El Presidente del Comité Ejecutivo será el responsable de coordinar las actividades del SIRG/EDI junto con el Consejo y los directivos de la IASSID. El Vicepresidente asumirá estas responsabilidades cuando el Presidente esté ausente. El Presidente o el Vicepresidente presidirá las reuniones del Comité Ejecutivo y las del Consejo de Miembros.
4.7 El Secretario Ejecutivo del SIRG/EDI mantendrá registros de las membresías y le enviará al Secretario Ejecutivo de la IASSID la información que este le solicite.

4.8 El Tesorero controlará todas las cuentas del SIRG/EDI, realizará el archivado anual declarando el estado económico del SIRG/EDI junto con el Tesorero de la IASSID y será responsable de que los fondos del SIRG/EDI sean los correspondientes. El tesorero deberá preparar y asegurar el envío de las declaraciones de estado económico para la reunión anual.
4.9 El miembro designado para representar al SIRG/EDI en el Consejo deberá hacerlo en todas las reuniones del Consejo de la IASSID y, consultando con el Comité Ejecutivo, votará en los asuntos de importancia para el SIRG/EDI en las reuniones del Consejo.
4.10 El miembro designado para representar al SIRG/EDI en la Asamblea deberá hacerlo en todas las reuniones de la Asamblea General de la IASSID y, consultando con el Comité Ejecutivo, votará en los asuntos de importancia para el SIRG/EDI en las reuniones de la Asamblea General.


5.0 Estado Fiscal y Legal
5.1 El SIRG/EDI es responsable por cualquier arreglo financiero o deuda que halla contraído el SIRG/EDI.
5.2 El SIRG/EDI podrá, consultando previamente con el Tesorero de la IASSID, abrir una cuenta corriente a fin de administrar los fondos obtenidos a través de las cuotas pagadas por los miembros, de las donaciones o de las concesiones otorgadas por entidades externas. Cuando esta cuenta sea abierta, el Tesorero del SIRG/EDI la administrará. El Presidente y el Vicepresidente autorizarán todos los pagos y desembolsos desde la cuenta (o cuentas) del SIRG/EDI y el Tesorero del SIRG/EDI emitirá el cheque. El tesorero del SIRG/EDI deberá enviarle anualmente una declaración del estado de las cuentas al Tesorero de la IASSID como este lo disponga.
5.3 El SIRG/EDI podrá pagar honorarios, cuotas y/o costos de viajes a fin de asegurar la presencia de oradores o presentadores en sus reuniones, eventos especiales, conferencias o en la congreso cuadrienal de la IASSID. Estas remuneraciones pueden serle otorgadas a miembros del SIRG/EDI cuando corresponda y sea aprobado por el Comité Ejecutivo.
5.4 El SIRG/EDI podrá autorizar un reembolso total o parcial asociado con el mantenimiento de los cargos, o con viajes oficiales a las reuniones del SIRG/EDI, para los directivos o para otros miembros designados y autorizados para representar al SIRG/EDI bajo las reglas del mismo.
5.5 El SIRG/EDI podrá requerir fondos de la IASSID cuando el pedido esté dentro de las reglas y de los procesos operacionales de la IASSID.
5.6 El SIRG/EDI solo podrá ser disuelto por votación de los miembros o por el Consejo de la IASSID si este llegará a tener un motivo. Los fondos del SIRG/EDI, en caso de disolución, pasarán a ser propiedad de la IASSID. La IASSID no será responsable del pago de ninguna deuda contraída por el disuelto SIRG/EDI que no pueda ser pagada con los fondos remanentes.

Estatutos adoptados el 11 de Junio de 2001 en Bettange-sur-Mess, Luxemburgo.



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